lunes, 9 de abril de 2012

Mendicidad y exclusión: por qué la persecución no es la solución

Ninguna de las medidas de criminalización de la mendicidad demostró ser efectiva en la consecución de su erradicación, que solo será posible por la vía de la superación de las situaciones de desigualdad, pobreza y exclusión que la originan, nunca por su persecución


La modificación, hace unas semanas, por el pleno del Ayuntamiento de Valladolid de la Ordenanza Municipal sobre Protección de la Convivencia y Prevención de Actuaciones Antisociales y su tratamiento de la mendicidad nos mueve a compartir algunas reflexiones acerca de sus causas y de su abordaje desde las Administraciones Públicas responsables, en el ánimo de contribuir a un debate ciertamente necesario y de indudable actualidad.

1. No es la primera vez que los poderes públicos toman medidas para el control, regulación y persecución de la mendicidad. Más bien, esto ha sido una pauta habitual a lo largo de la historia. Son muy conocidas y están bien documentadas, por poner algún ejemplo, las regulaciones mendicatorias que se articularon en las ciudades castellanas en el Siglo XVI, las redadas de pobres que se realizaban periódicamente en Madrid durante el reinado de Carlos III o las innumerables medidas de persecución a vagos y rateros del Siglo XIX.

2. Detrás de todas estas iniciativas de “preocupación” por la mendicidad existe una reflexión previa sobre el lugar de la pobreza en la escena social y una concepción del rol que han de jugar las autoridades que asumen la competencia de su atención y, en su caso, persecución. Todas las actuaciones estaban presididas por un denominador común: la consideración de los “pauper” (pobre, en latín) como un peligro, unas veces de índole política (suponían un desafío para los grupos dominantes), otras de carácter económico (se consideraban mano de obra ociosa), sanitario (transmitían enfermedades), religioso (cuestionaban a la jerarquía eclesiástica) o policial (la pobreza se asimilaba a delincuencia)...

3. En la actualidad, la ciencia social y el reconocimiento de los derechos sociales nos conducen a entender la mendicidad como una de las manifestaciones de los procesos de exclusión social. En estos procesos intervienen factores muy diversos: económicos, de empleo, de acceso a bienes y servicios públicos, de conexión con redes familiares y sociales, etc. No se debe simplificar el análisis de este fenómeno vinculándolo únicamente a conductas delictivas y reduciendo su solución a la “limpieza” de las zonas nobles de nuestras ciudades. Además de injusto, es absolutamente ineficaz.

4. La mendicidad no supone una estrategia adecuada de supervivencia e inclusión social, más bien al contrario. Ahora bien, esto no puede servir de justificación para que se afronte el problema con medidas coercitivas que nunca se han mostrado útiles y que, a lo sumo, lo único que han provocado es el desplazamiento de la mendicidad a lugares donde su práctica está menos perseguida.

5. ¿Se puede reducir y conseguir erradicar la mendicidad? ¿Se puede prevenir? Sí, articulando medidas educativas, asistenciales y promocionales apoyadas por políticas sociales inclusivas en los ámbitos del empleo, educación, sanidad, vivienda, igualdad de oportunidades, etc. Atención individualizada y familiar, seguimiento, itinerarios de inserción, apoyo psicosocial… son las estrategias que se han demostrado efectivas. Y… ¿quién debe ocuparse de todo esto?

6. La atención a la mendicidad y la lucha contra la exclusión es un asunto de responsabilidad pública. A diferencia de lo que sucedía en otras épocas, hoy la responsabilidad de la protección y atención social es competencia directa de las Administraciones Públicas. Así queda consagrado en el Art.1 de nuestra Constitución, que establece que España es un Estado Social.

7. La lucha para la erradicación de la mendicidad y la lucha contra la exclusión exige un abordaje conjunto desde los servicios sociales, los servicios de salud, vivienda, empleo, etc. El trabajo coordinado de los profesionales de estos servicios debe ir orientado al diseño de actuaciones que permitan a aquellos que ejercen la mendicidad “alcanzar el pleno desarrollo de los derechos de las personas dentro de la sociedad” (Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León), cumpliendo con las obligaciones que como ciudadanos les afectan.

8. Los ciudadanos esperamos de nuestros gobernantes que transmitan mensajes educativos, que hagan pedagogía para una convivencia respetuosa entre los vecinos, que fomenten y alienten virtudes cívicas y valores consagrados en nuestro ordenamiento jurídico tales como la dignidad, la libertad, la igualdad, la justicia, la solidaridad o la ciudadanía. Es preciso, pues, que no se hagan eco de estereotipos que pueden estimular conductas de intolerancia o xenofobia y, por lo tanto, deteriorar la convivencia.

9. La asistencia y la represión de la pobreza conforman, como han demostrado estudiosos e investigadores, un binomio que permanece casi constante a lo largo de la historia. Ninguna de las medidas de criminalización de la mendicidad demostró ser efectiva en la consecución de su erradicación. Sin duda, este objetivo sólo será posible por la vía de la superación de las situaciones de desigualdad, pobreza y exclusión que la originan, nunca por su persecución.

José Luis Izquieta Etulain, Juan Mª Prieto Lobato y Pablo de la Rosa Gimeno.Profesores del Departamento de Sociología y Trabajo Social. Universidad de Valladolid.

0 comentarios:

Publicar un comentario